Estimados Asociados:
Por considerarlo de suma importancia, reenviamos a su consideración la Circular No. 25/DGA/2019 25_DGA_2019 – ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN. https://www.amdamex.mx/circulares/circular-no-25-dga-2019-25_dga_2019-aspectos-relevantes-sobre-el-programa-de-auto-regularizacion/
En relación a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN, publicadas el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación, las cuales tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal.
Los invitamos a tomar en cuenta esta oportunidad.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a sus órdenes en la cuenta de correo pld@amda.mx