COMUNICADO AMX/003/2020 IMPORTANTES ANUNCIOS SOBRE TRÁMITES VEHICULARES

COMUNICADO AMX/003/2020 IMPORTANTES ANUNCIOS SOBRE TRÁMITES VEHICULARES

Estimados Asociados:

Me es grato compartir con ustedes los importantes anuncios publicados en el el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el pasado 23 de diciembre de 2019.

DECRETO NÚMERO 117.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020. (Página 253)

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2019/dic231.pdf

Establece las bases para el cálculo del impuesto sobre Tenencia. El valor total del vehículo (antes de IVA) se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla y al resultado obtenido en el inciso anterior, se le aplicará una tasa del 3% para determinar el monto del impuesto a pagar.

TABLA A

Años de antigüedad

Factor de depreciación

0

1

1

0.850

2

0.725

3

0.600

4

0.500

5

0.400

6

0.300

7

0.225

8

0.150

9 y 10

0.075

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. (Página 38) 

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2019/dic231.pdf

Se otorga el subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a los I. Personas físicas y Personas jurídicas colectivas con fines no lucrativos residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos, cuyo valor factura no exceda de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Para los efectos de este Acuerdo, se considera como valor factura: el precio del vehículo de la primera enajenación como vehículo nuevo del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresa comercial con registro para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos al consumidor final, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR (Página 35) 

(http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2019/dic231.pdf)

Se condonan los adeudos de contribuciones y accesorios estatales a las personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México

  • 100% de las contribuciones causadas en los ejercicios fiscales 2018 y anteriores, y sus accesorios:
  • Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
  • Derecho por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación
  • Derechos por la práctica de revista a vehículos particulares de carga y por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.
  • Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.
  • 100% de las contribuciones y accesorios, causados en 2019 y en el primer trimestre de 2020:
  • Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU) siempre y cuando el contribuyente realice el trámite de cambio de propietario en esta entidad federativa.
  • Derecho por cambio de propietario, siempre y cuando el contribuyente realice el trámite en esta entidad federativa.
  • Se les condonará 50% de los derechos por renovación de placas expedidas en 2014 y 2015, , durante enero, febrero y marzo de 2020, siempre y cuando hubieren cumplido al 31 de diciembre de 2019 con el pago del Impuesto sobre Tenencia y derechos de control vehicular del 2019.

Consideramos que estas medidas impactarán de manera positiva en la venta de automóviles en el Estado de México.