COMUNICADO AMX/001/2020
AMPARO CONTRA LA LIMITANTE DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES
Por considerarlo de gran trascendencia, compartimos con ustedes las siguientes:
El pasado lunes 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”. El Decreto habla de la Reforma Fiscal que entró en vigor el 1o de enero de 2020.
Entre los puntos principales de este documento destacan las nuevas reglas para la deducción de intereses.
Se aprobó una adición en la fracción XXXII del artículo 28 referente a las partidas no deducibles relacionadas con los intereses, que cambia la mecánica para la deducción de intereses.
Se propone que la limitante para la deducción de intereses sea en base a un porcentaje fijo aplicable a las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones.
Atento a lo anterior, AMDA Nacional pone a su disposición la Alianza Estratégica celebrada con el Despacho Legal ORDUX TAX & CONSULTING a fin de que puedan contar con una alternativa de servicios profesionales, en materia de defensoría legal, consistente en la formulación y seguimiento de los juicios de amparo indirecto en contra del artículo 28 fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quien esté considerando interponerlo.
Para mayor información, en la citada CIRCULAR N ° 39 / DGA / 2019 se adjunta la propuesta detallada de dichos servicios.
En espera de que esta información les sea de utilidad, seguimos atentos a sus requerimientos.