COMUNICADO AMDAMEX 009/2019: FERIA DE AUTOS SEMINUEVOS – PROFECO

COMUNICADO AMDAMEX 009/2019: FERIA DE AUTOS SEMINUEVOS – PROFECO

 

Estimado distribuidor:

Con motivo de la realización de la “Primera Feria de Autos Seminuevos 2019”, que se realizará los días 13 y 14 de abril de 2019, en el centro comercial Patio Toluca; esta Asociación de Distribuidores de Automóviles del Estado de México A.C., le hace una especial recomendación a todos los participantes para que durante la realización del evento y con motivo de las obligaciones contractuales que de ahí se generen, se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, considerando lo siguiente:

  1. Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de proteger los derechos e intereses del consumidor y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

 

  1. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé la imposición de multas como medida de apremio para que la PROFECO desempeñe las funciones que le atribuye dicho ordenamiento.

 

  1. Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a los proveedores de bienes y servicios a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio.

 

  1. Que en términos del artículo 7 bis de la misma ley, los proveedores de bienes y servicios deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

 

La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 24, faculta entre otras, a la Procuraduría para:

 

  1. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones
  2. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
  3. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
  4. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

 

La PROFECO podrá, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley aplicar las siguientes medidas de apremio y precautorias:

 

Medios de apremio:

  1. Multa
  2. El auxilio de la fuerza pública;
  • Arresto administrativo

 

Medidas precautorias:

 

  1. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
  2. El aseguramiento de bienes o productos
  • Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
  1. Retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;
  2. Colocación de sellos e información de advertencia;
  3. Suspensión de información o publicidad engañosa
  • Alertas a los consumidores y dar a conocer a otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados o reemplazados, y los proveedores hayan informado esta circunstancia a la Procuraduría.

 

Por tanto, esta Asociación recomienda a las agencias participantes, dar cumplimiento a la normatividad en materia de comercio incluyendo información y publicidad de bienes, productos o servicios; promociones y ofertas; servicios adicionales; operaciones a créditos; transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; garantías y contratos de adhesión, para evitar posibles sanciones de la autoridad.