COMUNICADO AMDAMEX 009/2019: FERIA DE AUTOS SEMINUEVOS – PROFECO
Estimado distribuidor:
Con motivo de la realización de la “Primera Feria de Autos Seminuevos 2019”, que se realizará los días 13 y 14 de abril de 2019, en el centro comercial Patio Toluca; esta Asociación de Distribuidores de Automóviles del Estado de México A.C., le hace una especial recomendación a todos los participantes para que durante la realización del evento y con motivo de las obligaciones contractuales que de ahí se generen, se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, considerando lo siguiente:
- Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de proteger los derechos e intereses del consumidor y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
- Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé la imposición de multas como medida de apremio para que la PROFECO desempeñe las funciones que le atribuye dicho ordenamiento.
- Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a los proveedores de bienes y servicios a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio.
- Que en términos del artículo 7 bis de la misma ley, los proveedores de bienes y servicios deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 24, faculta entre otras, a la Procuraduría para:
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones
- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
- Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
- Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
La PROFECO podrá, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley aplicar las siguientes medidas de apremio y precautorias:
Medios de apremio:
- Multa
- El auxilio de la fuerza pública;
Medidas precautorias:
- Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
- El aseguramiento de bienes o productos
- Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
- Retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;
- Colocación de sellos e información de advertencia;
- Suspensión de información o publicidad engañosa
- Alertas a los consumidores y dar a conocer a otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados o reemplazados, y los proveedores hayan informado esta circunstancia a la Procuraduría.
Por tanto, esta Asociación recomienda a las agencias participantes, dar cumplimiento a la normatividad en materia de comercio incluyendo información y publicidad de bienes, productos o servicios; promociones y ofertas; servicios adicionales; operaciones a créditos; transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; garantías y contratos de adhesión, para evitar posibles sanciones de la autoridad.
